Detalles del acta
1_1805_19802
Protocolo
301- 303 vta.
1805/08/23
69
1805 al 0
XALAPA
Don Rafael Canalias y Albareda, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, hijo legítimo de don Bartolomé Canalias, difunto, y de doña Magdalena Albareda, otorga un codicilo en donde revoca dos de las cláusulas del testamento que otorgó el 6 de febrero de 1801, concernientes al nombramiento de albaceas y heredero. Nombra como albaceas a don Nicolás Campero y Bustamante y por muerte, ausencia u otro justo impedimento recaiga este nombramiento en don Jaime Jaso, y por mismas causales recaiga en don José Gibert, todos vecinos del comercio de la Nueva Veracruz. Nombra como heredera universal a su madre y en el caso de que ella falleciera antes que él nombra como herederos a sus albaceas en el orden que están en la presente.
CODICILIOS
VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
ALBAREDA, MAGDALENA
CAMPERO Y BUSTAMANTE, NICOLÁS
CANALIAS Y ALBAREDA, RAFAEL
CANALIAS, BARTOLOMÉ
GIBERT, JOSÉ
JASO, JAIME
USBI Xalapa
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