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Detalles del acta
  1_1804_20233

  Protocolo

  463vta. – 464vta

  1804/11/21

  68

  1804 al 0


XALAPA


Doña Francisca de Vieyra y Sousa, natural de Sanlúcar de Barrameda, vecina de la Ciudad de Veracruz, con testamento otorgado el 10 de octubre de 1804, añade a él por vía de cobdicilo, a la cláusula tercera referente a los encargos que le dejó su difunto hermano don Juan de Vieyra y Sousa, que la capellanía que se ha de fundar con el principal de 2 000 pesos, se deberán imponer en finca segura en este suelo o donde pareciere a sus albaceas, la cual deberá recaer siempre en sujeto pobre, virtuoso y de buena conducta. Y si por falta del principal completo su capellanía no pueda ordenarse, nombra por patrón de ella a su albacea, don Manuel Antonio del Valle, quien precisamente deberá hacer la primera fundación y nombrar por primer capellán al que le pareciere. Y en el caso de no querer continuar con el patronato, nombrarán a la Venerable Mesa de la Orden Tercera de Penitenciaria de esta Villa, y recayendo en ella, nombraría ésta en lo sucesivo al capellán que deba sostenerla, el cual deberá no estar ordenado de presbítero y que no lo hagan por falta de capellanía, pues teniendo ésta no se les aplicará la que se ha de fundar, prefiriendo a cualesquiera de la línea sanguínea de su hermano don Juan de Vieyra y Sousa.


CAPELLANÍAS
CODICILIOS
ÓRDENES RELIGIOSAS



SANLÚCAR DE BARRAMEDA, CIUDAD DE
VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA



VALLE, MANUEL ANTONIO DEL
VIEYRA Y SOUSA, FRANCISCA DE
VIEYRA Y SOUSA, JUAN DE






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