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Detalles del acta
  1_1804_19383

  Protocolo

  401 - 405 vta.

  1804/09/14

  68

  1804 al 1804


XALAPA


El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, don José Antonio de la Peña, Regidor, Alférez Real; don Carlos Díaz Herrero, Regidor, Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel del Cotarro, don Diego Leño, regidores llanos, don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, de fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la Junta Superior de propios celebrada el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, la cantidad de 24 431 pesos, declaran que han recibido de don Juan Esteban de Elías la cantidad de 3 000 pesos, cuyo capital imponen, sitúan y cargan sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de la que entra en esta Villa para su consumo, por tiempo de 9 años, con obligación de satisfacerle los réditos a razón de 5% anual, con hipoteca general del relacionado arbitrio, cuya cantidad se destinará para la construcción de la obra que se debe aumentar al cuartel de infantería de esta Villa.


ALFÉRECES
ALGUACILES MAYORES
AYUNTAMIENTOS
CONSTRUCCIONES
DIPUTADOS
IMPOSICIONES
REGIDORES
SÍNDICOS



XALAPA, VILLA DE



ALSASUA, EDUARDO DE
COTARRO, MIGUEL
DÍAZ Y HERRERO, CARLOS
ELÍAS, JUAN ESTEBAN DE
FERNÁNDEZ DE CASTAÑEDA, JOSÉ
LEÑO, DIEGO
PEÑA, JOSÉ ANTONIO DE LA
SÁENZ DE SANTA MARÍA, FRANCISCO
VILLALBA, RAMÓN MARÍA DE



Según consta en escritura otorgada el 20 de septiembre de 1839, ante el escribano don Ángel de Ochoa, don Bernardo de Elías Vallejo, como albacea de su finado tío, don Juan Esteban de Elías, en virtud de lo ordenado por éste, formalizó donación de los 3 000 de capital y réditos que se mencionan en esta escritura, para que dicho capital se invierta por el Señor Cura, en los reparos de la fábrica material de la parroquia de esta ciudad o de los altares del mismo templo, y debido a que se ha cancelado la escritura, se hace que conste en este margen a 11 de abril de 1843. Cancelación de escritura por parte del señor cura de esta ciudad, el presbítero don José Francisco Campomanes, a favor del ayuntamiento, quedando por libre la hipoteca del ramo de harinas. Xalapa, 11 de abril de 1843.


USBI Xalapa

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