Detalles del acta
1_1804_19131
Protocolo
13 vta. - 14 vta
1804/01/30
68
1804 al 1804
XALAPA
Don Diego Leño y don Anastasio Cruz, el primero de este comercio, labrador en su partido; y el segundo de esta vecindad, dijeron que don Ramón [María] de Villalba se halla provisto Juez Subdelegado de esta Villa, necesitando para poder ejercer su empleo caucionar a la Real Hacienda, en el ramo de tributos, la cantidad de 2 000 pesos cada uno, siendo los otorgantes sus fiadores y al no poder personarse por sus ocupaciones a la Ciudad de la Veracruz a formalizar su fianza, otorgan poder a don Francisco de Emparan, de aquella vecindad, para que en sus nombres los obligue a favor de S.M. expresamente en el ramo de tributos que en el tiempo de su subdelegación se colecten en todo el partido de la jurisdicción de esta Villa.
JUECES SUBDELEGADOS
OBLIGACIONES
PODERES
VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
XALAPA, VILLA DE
CRUZ, ANASTASIO
EMPARAN, FRANCISCO DE
LEÑO, DIEGO
VILLALBA, RAMÓN MARÍA DE
USBI Xalapa
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