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Detalles del acta
  1_1801_18190

  Protocolo

  199 – 201 vta.

  1801/09/15

  65

  1801 al 0


XALAPA


Don Pablo Antonio Figueroa, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, residente en esta Villa, dijo que por cuanto doña Juana Villegas, difunta, vecina que fue de esta Villa, le otorgó obligación por 835 pesos con causa de réditos durante 5 años e hipoteca de una casa ubicada en la Calle del Sacramento de esta Villa, siendo cumplido el término de los 5 años, sus hijos y nietos de doña Juana Villegas han solicitado quien les preste dicha cantidad para satisfacción del principal, y hallaron a doña Sebastiana [de] Vieyra [y Sousa], viuda, residente en esta Villa, que se ha prestado a libertarlos de la ejecución con tal que le otorgue dicho Figueroa la presente escritura de traslación, por lo cual otorga ha recibido de doña Sebastiana Vieyra [y Sousa] y por su hermano don Juan de Vieyra [y Sousa], 800 pesos y el resto de los 35 pesos con el rédito correspondiente corrido hasta este día y trasfiere a doña Sebastiana sus facultades reales y personales en cuanto a este préstamo y el cobro de sus réditos.


CASAS
CESIONES
HIPOTECAS
OBLIGACIONES
VIUDAS



CALLE DEL SACRAMENTO



FIGUEROA, PABLO ANTONIO
VIEYRA Y SOUSA, JUAN DE
VIEYRA Y SOUSA, SEBASTIANA DE
VILLEGAS, JUANA



Anexo consentimiento, Xalapa, 12 de septiembre de 1801. En algunos casos los nombres Sebastiana y Juan Vieyra, son registrados como Sebastiana y Juan Viera.


USBI Xalapa

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