Detalles del acta
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Protocolo
21 vta. – 22
1801/01/21
65
1801 al 0
XALAPA
Doña Juana Manuela de Alba, vecina de esta Villa, en presencia de su marido don José Miguel de Iriarte y Lezeta, dijo que por escritura hecha en esta Villa el 31 de marzo de 1786, su marido recibió la dote y capital de la otorgante, que monta 10 528 pesos 3 y 3 cuartillas reales, cantidad que invirtió en la Hacienda y Trapiche de San Cayetano, alias Pacho, a lo cual don Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, compañero de dicho Iriarte en la propiedad de la referida Hacienda, declara ser cierto haberse invertido dicho principal en la hacienda y ambos haberse obligado a reconocer los réditos a la relacionante. Y por cuanto el referido Cendoya se separó de la enunciada compañía, la otorgante queda entendida de ello y contenta en que sólo su marido y la relacionada hacienda queden obligados por su dote y que Cendoya quede libre de tal obligación.
DECLARACIONES
DOTES
OBLIGACIONES
HACIENDA SAN CAYETANO ALIAS PACHO
ALBA, JUANA MANUELA DE
CENDOYA Y ARIZABALETA, JUAN JOAQUÍN DE
IRIARTE Y LEZETA, JOSÉ MIGUEL DE
USBI Xalapa
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