Archivos Notariales de la Universidad Veracruzana
Detalles del acta
  1_1800_17929

  Protocolo

  312 vta., 315

  1800/11/14

  64

  1800 al 0


XALAPA


Don Luis de Guevara, don José Gabriel Domínguez, don Rafael José Domínguez y don Francisco Antonio Ortiz, vecinos de esta Villa, dijeron que por cuanto el 17 de marzo del presente año vendieron 2 pedazos de tierra a don Pedro Báez, en unión de los demás herederos de don Francisco Domínguez Muñiz, y por cuanto uno de dichos herederos, don José de la Rosa y Rodríguez, les ha cedido a los comparecientes la parte que le corresponde de herencia, con tal que no quede sujeto a responsabilidad ni contestación alguna sobre dicha venta, ya séase por saneamiento o por amparo de despojo, en cuya virtud los otorgantes admiten dicha cesión y se obligan a salir por la parte que le corresponda por don José de la Rosa, a la defensa en cualesquiera artículo que se suscitara sobre la referida venta sin que se le moleste ni tenga gravamen alguno.


CESIONES
HERENCIAS
OBLIGACIONES



XALAPA, VILLA DE



BÁEZ, PEDRO
DOMÍNGUEZ MUÑIZ, FRANCISCO
DOMÍNGUEZ, JOSÉ GABRIEL
DOMÍNGUEZ, RAFAEL JOSÉ
GUEVARA, LUIS DE
ORTIZ, FRANCISCO ANTONIO
ROSA Y RODRÍGUEZ, JOSÉ DE LA






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