Detalles del acta
184_1720_7231
Protocolo
237 – 237 bis.
1722/05/16
17
1720 al 1725
CHICONQUIACO
Nicolás Alonso, Gobernador del pueblo de San Pedro Chiconquiaco y demás oficiales de él, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que el 14 del corriente mes y año se cumplió la escritura del maestro de escuela de este pueblo que ha sido Pedro de León y Molina, y en atención a estar gustosos con él por haber cumplido con su obligación, solicitan continúe, obligándose a mantenerlo en su pueblo por el tiempo de 4 años que han de correr desde el 15 del mismo mes y año, dándole 96 pesos de oro común para sus tercios corridos, 12 fanegas de maíz y un huevo los viernes por cada muchacho que acuda, y el maestro se compromete a enseñarles la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir por 3 horas en la mañana y 3 en la tarde.
GOBERNADORES
INTÉRPRETES
LENGUA CASTELLANA
MAESTROS DE ESCUELA
OBLIGACIONES
SAN PEDRO CHICONQUIACO, PUEBLO DE
ALONSO, NICOLÁS
LEÓN Y MOLINA, PEDRO DE
PÉREZ, ANDRÉS
USBI Xalapa
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