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Detalles del acta
  160_1668_18687

  Protocolo

  603vta. - 604vta

  1680/11/16

  10

  1668 al 1674


HACIENDA NUESTRA SEÑORA DEL POPULO, JURISDICCION DE TEPEACA


Pedro Canelos, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, doctrina de San Juan de los Llanos, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 286 pesos y 7 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de la Hacienda de Nuestra Señora del Pópulo y de la hacienda que tenía en arrendamiento Francisco Rodríguez de Escalante, en los plazos siguientes: 216 pesos para fin del mes de diciembre del presente año, y los 77 pesos restantes, para fin del mes de agosto de 1681.


DIEZMOS
IGLESIAS
LABRADORES
OBLIGACIONES
SEMILLAS



HACIENDA NUESTRA SEÑORA DEL POPULO
PUEBLA DE LOS ÁNGELES, CIUDAD DE LA
SAN JUAN DE LOS LLANOS, PARTIDO DE
TEPEACA, PROVINCIA DE



CANELOS, PEDRO
RODRÍGUEZ DE ESCALANTE, FRANCISCO






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